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Diplomatura de Educación Social - 1997 / 1999 - Firehaired
HISTÒRIA DEL MEDI OBERT
En
lo que fa referència a l’història del terme Medi Obert, hem de dir que es molt
recent. Aquest terme va ser adoptat per Justicia, per fer referéncia a aquelles
persones que rebien un tracte no institucionalitat. Però tal i com ens ocupa el
tema, la educació en Medi Obert es va començar a aplicar bastant temps abans,
pero sota formes bastant diferents a les actuals. Es per tant que fem una
revisió histórica de la situació de l’infant, com a principal usuari que ens
ocupa, i del procés d’evolució del tractes rebuts i la seva consideració com a
persona, que anirem condimentant amb les institucions aparegudes, les teories
sorgides i la posada en pràctica d’aquestes teories, que proporcionaran al nen
una vida més digne a lo llarg del temps.
La història ens mostra com la protecció de la infància està absolutament
vinculada a la evolució de la consideració social envers el nen, la qual al seu
torn comportarà la limitació progresiva de poder absolut que exercia el pare cap
als fills i un canvi de conceptualització de la figura de la pàtria potestat,
que passa a considerar-se amb el transcurs dels segles com un deure i una funció
conjunta del pare i la mare, enlloc d’un poder exclusiu i il·limitat del pare.
Si ens remuntem al dret romà podem constatar com el pater familias gaudia
d’amplíssimes facultats amb els qui estaven sotmesos a la seva potestas, sobre
els quals tenia el dret a disposar de la vida i la mort. En el dret romà arcaic
es facultava el pare a vendre el fill i a abandonar-lo. Ja al dret romà clàssic
el poder patern sobre els fills es va anar restringint progressivament i així
l’any 318 d.C., sota la influència del cristianisme, Constantí va dictar una
norma que condemnava el pare que matés el seu fill a patir una mort parricida,
que consistia a ser liigat dins d’un sac amb un escurçó, un gall i una mona i
llençar-lo així a l’aigua perque s’ofegués. Durant l’època de la dominació
romana l’infància s’acavaba als set anys i a patir d’aquesta edat es passava a
un altre estatus en què ja s’adquirien responsabilitats.
Les primeres fundacions per recollir nens que la guerra i les malalties (fonamentalment
la pesta) deixaven sense pares daten dels segles VIII i IX
La primera institució destacada en la protecció de menors és la denominada Pare
d’Orfes, instituïda a València per Pere III el Cerimoniós l’any 1337. Tenía com
a funció recollir els orfes, els nens abandonats i indigents, donar-los educació
i fer-los útils a la societat. Per a la consecució d’aquests objectius el Pare
d’Orfes disposava d’hospicis on vivien els infants fins que es podien vales per
si mateixos. Davant la proliferació de menors sense llar, van anar augmentant el
nombre d’institucions que els donava empara. D’aquestes institucions podem
destacar els hospitals que recollien, a més a més de malalts, nens abandonats o
orfes, i les confraries que realitzaven la mateixa tasca.
Amb l’instauració de l’Edat Mitja, les grans monarquies i l’influència de
l’esglesia cristiana apareix un nou model d’atenció: la beneficencia. Aquest es
el primer pas que ens portarà cap el actual sistema de benestar social, i que
ocuparà una gran franja de la nostra història. Per tant, en l’evolució del
sistema de beneficiencia fins arribar a l’actual de benestar social, podem
diferenciar a España tres grans etapes: de l’Edat Mitja fins el seglo XIX; de
principis del segle XX fins l’últim cuart de sigle i, a partir de la Constitució
de 1978.
DE LA EDAD MEDIA AL SIGLO XIX
Desde sus orígenes la acción social, entendida como el conjunto de esfuerzos de
una sociedad para hacer frente a las necesidades y al aumento del bienestar de
los individuos y grupos que la componen, fue asumida en las sociedades
occidentales por la Iglesia Católica, y se basaba en la caridad nacida de la
obligación de todo cristiano.
La primera formula pública de Acción Social que asumen la mayoría de
ayuntamientos europeos y Estados, comienza en Europa en el siglo XVI, y se
desarrolla mediante Leyes de Beneficencia -entendida como caridad para los
indigentes; asistencia consistente en dar una ayuda material por ella misma, sin
que forme parte de un tratamiento -. La beneficencia se basa en el sentimiento
humano -subjetivo- que mueve a conmiseración hacia una desgracia ajena, que es
considerada como fruto del azar o como culpa del afectado: a éste se le ayuda
pero no se le resuelve el problema.
En España la Beneficencia alcanza su máximo esplendor en el siglo XVIII, con la
instauración de la monarquía borbónica, el despliegue demográfico-económico; y
la influencia europea, ya que es a partir de este momento en el que comienza a
hablarse con propiedad del término “infancia moderna”, vinculado a la
consolidación del capitalismo y a un corriente de pensamiento, del Humanismo a
la Ilustración, que reforzará el descubrimiento de las capacidades de la
persona. Sin salir de la influencia europea, podemos decir que fue Rousseau el
artífice principal de la evolución y transformación de la imagen del niño;
debido al desarrollo de su doctrina que remarca el valor absoluto del niño en lo
que respecta a su personalidad, presentando un ritmo de desarrollo propio y
particular; y proponiendo métodos educativos adaptados a la edad y al grado de
desarrollo del niño. Es por tanto un innegable refererente pedagógico para
España. También en este siglo, y tras las fronteras peninsulares; se promolga la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, inspirada en la obra del
teorico anteriormente citado, y empieza a aparecer una cierta preocupación hacia
los niños desprotegidos que conducirá a la creación de orfanatos y hospicios.
Con Felipe V empieza en España un proceso de reorganización de la
administración, con la tendencia a centralizar la toma de decisiones y a ampliar
el campo de acción del Estado. El estado incrementa su participación en la vida
social, política y económica de la nación, siguiendo las directrices marcadas
por el resto de naciones europeas.
En 1894 nace la Ley General de Beneficencia Española (Gaceta de 20 de Junio de
1849), mientras que su Reglamento se publica el 14 de Mayo de 1852. Hasta
entonces los gobiernos no se consideraban responsables del Bienestar Público.
Pero este sistema fracasará por diversos motivos: al tratarse de instituciones
predominantemente religiosas, estaban más preocupadas por la búsqueda de la
salvación espiritual de los pobres y enfermos, que por la curación de los
cuerpos; no lográndose cubrir las necesidades de la población.
Volviendo a la realidad europea, a lo largo del siglo XIX se empieza a pensar en
la infancia y la adolescencia como merecedora de más atención por parte de los
adultos, al menos en el plano teórico. A raiz de la Revolución Industrial se
producirá un doble fenómeno: la implantación de la ideología burguesa en las
familias de clase media, otorgando un papel central a la mujer como
transformadora de los valores de la clase a la que pertenece, a través de la
educación de sus hijos; frente a las consecuencias padecidas por los miembros de
la clase trabajadora, sometidos a unas condiciones de explotación laboral. En
esta época no se produce una situación de igualdad de derechos, pero si que
empiezan a desarrollarse instituciones caritativas que recogen niños abandonados
o bien prestan apoyo a niños trabajadores, reparten alimentos, ropa, etc.
En este mismo siglo XIX y gracias al desarrollo de la pedagogía, la pediatría,
la psicología, la puericultura, etc., el niño y el joven pasan a ser el centro
de atención de la intervención educativa, desapareciendo las formas arcaicas de
tratamiento y se propugnarán el bienestar de la infáncia y la juventud.
Como hemos visto, los Estados de las más avanzadas naciones europeas empiezan a
intervenir en los problemas sociales, llegando incluso a generar un nuevo
sistema de protección social: la Asistencia Social.
La Asistencia Social es el conjunto de servicios que tienen por finalidad ayudar
de forma organizada a las personas y grupos para satisfacer las necesidades
básicas que no están al alcance de sus medios o capacidades. Estaba dirigida a
todo el que se encontraba en situación socioeconómica débil.
Las causas del progresivo traspaso de la titularidad de las instituciones de
Asistencia Social de la Iglesia hacia el Estado pueden ser interpretadas desde
dos vertientes:
Los pobres son consideados como un elemento productivo: no se ha de mantener al
pobre, sino que se le ha de dirigir hacia la productividad. Así pues, tras el
siglo XVIII asistimos a la transformación del pobre en trabajador.
Desde un punto de vista socio-económico, todos los recursos económicos se han de
utilizar para la prosperidad de la nación; se ha de integrar a los individuos
marginales en el amplio campo de la estratificación social.
También aumenta, a mitad del siglo XIX, la sensibilidad social hacia los niños,
debido a la explotación laboral y a las condiciones míseras de vida a que se
hallaban sometidos los hijos de los obreros, citadas anteriormente.
DE PRINCIPIO DEL SIGLO XIX HASTA EL ÚLTIMO CAMBIO DE SIGLO
En 1934 se crea en España el primer Organismo Nacional de Asistencia Social.
Acabada la guerra civil española la acción social tiene un marcado carácter
centralista. Las instituciones encargadas de la instrumentación de ésta acción
social fueron las organizaciones del Movimiento Nacional, especialmente su
sección femenina, y la Organización Sindical del Régimen.
También se crea el llamado Auxilio Social, institución que aglutinó los centros
de Asistencia Social Pública, regentados, por mandato del propio gobierno, por
la rama femenina de la Falange. Estos centros se dedicaban fundamentalmente a la
protección de la infancia carente del adecuado ambiente familiar, ancianos y
minusválidos. Las competencias de este Auxilio Social eran, entre otras,:
Prestar asistencias benéficas en favor de los indigentes con el fin de
proporcionarles los medios indispensables para vivir -alimento, vestido,
albergue- y los cuidados sociales complementarios.
Fundar establecimientos donde se atienda la subsistencia y formación educativa
de los huérfanos pobres, de ambos sexos y edad inferior a los 18 años, debiendo
cuidar preferentemente de los que deban su orfandad a causa derivada de la
Guerra.
Crear instituciones de asistencia a las embarazadas y parturientas, ejerciendo
una actividad coordinada y complementaria de la que desplieguen las demás
entidades públicas revestidas con facultades de atención en la materia.
Prestar a los niños los cuidados asistenciales de naturaleza no estrictamente
sanitaria que tiendan a fecilitarles su pleno desarrollo físico y moral.
Conceder a los convalecientes, por medio de instituciones adecuadas, los medios
que les aseguren un total restablecimiento y la reincorporación a sus
actividades normales, así como también proporcionar a las personas en estado de
debolidad o agotamiento orgánico las asistencias convenientes, para evitarles
ulteriores situaciones de enfermedad.
El Instituto Nacional de Asistencia Social, formado por centros dependientes de
Auxilio Social, fue el organismo encargado de la gestión de hogares infantiles,
hogares escolares, guarderías, casas-cuna y residencias de estudio, además de
ayudas económicas a la infancia. Pero de todos los organismos de esa época, la
gran obra del Régimen en materia de política social fue la creación del sistema
de Seguridad Social para los trabajadores, aunque el paso de una Seguridad
Social para todos los ciudadanos no llegará hasta la Democracia.
Como una protección complementaria de la Seguridad Social aparece en los años
setenta el concepto de Servicios Sociales: se crean los Servicios Sociales de
Asistencia a los Ancianos y de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos,
para trabajadores que habian perdido su capacidad productiva, inválidos y
jubilados.
El Instituto Nacional de Servicios Sociales será la entidad gestora de servicios
complementarios para cotizantes de la Seguridad Social.
A estas instituciones hay que sumar otras: Patronato de Protección de la Mujer,
Patronato de Educación y Atención a Deficientes, Organización Nacional de
Ciegos, etc. y una gran variedad de instituciones no gubernamentales que
intervienen en el campo de la inadaptación social -órdenes religosas con centros
de internamiento, diversas asociaciones con hogares y mini-residencias, grupos
de trabajo en barrios, etc.-.
Con la finalidad de unificar gran parte de los organismos y competencias que
hasta entonces se encontraban dispersos, en plena transición democrática se crea
la Dirección General de Acción Social.
Durante esta etapa de transición caben resaltar dos hechos: la atribución de
competencia en materia de servicios sociales -como posteriormente se señala en
la Constitución- a las Comunidades Autónomas y el conseguir unos servicios
sociales públicos.
Con la política de Bienestar Social que se desarrolla con la democracia este
sistema de protección social queda superado. Se habla de política de Bienestar
Social, en el sentido de que está encaminada a satisfacer las necesidades
humanas, siendo los Servicios Sociales los mecanismos institucionales encargados
de satisfacer estas necesidades.
A PARTIR DE 1978
Con la Constitución del 78, el Estado Español se define como un Estado Social de
Derecho y, por tanto, la Política Social se va acercando cada vez más a lo que
en Europa es conocido como Welfare State o política social que lleva a cabo un
gobierno y entiende como el resultado institucional de la adopción por parte de
la sociedad de la responsabilidad legal, y por tanto formal y explícita, del
bienestar básico de todos sus miembros.
El Bienestar Social es aquella situación de una sociedad en que las personas y
grupos que la forman tienen cubiertas las necesidades básicas, disfrutan de las
máximas posibilidades de desarrollo personal y no están sujetos a
discriminaciones. El Estado se hace responsable del acceso de todos los
ciudadanos a los servicios sociales: educación, sanidad, mantenimiento de la
renta, vivienda y servicios sociales personales.
Asimismo, se regula la protección de colectivos específicos: tercera edad,
minusválidos, familia, juventud, infancia, emigrantes, refugiados y asilados,
presos, etc.
Mediante la política de Bienestar Social se pretende que los problemas sociales
de cada colectivo discriminado sean desarrollados como programas de Bienestar
Social, con medidas normalizadoras dentro de los sistemas ordinarios
horizontales de protección social. Se desarrollarán los principios de
prevención, promoción de la autonomía personal e integración social, con medidas
de acción positiva para la igualdad de oportunidades.
La proclamación de la Constitución significó un notable avance, ya que supuso la
supresión del concepto de Beneficéncia Pública en favor de una clara definición
de cuál debe ser la filosofía reguladora de los Servicios Sociales.
Estos son los servicios que ofrecen determinadas administraciones o
instituciones, ya sean públicas o privadas, para prevenir las situaciones de
privación y marginación social en que algunos grupos y personas se encuentran, y
para atender las necesidades y carencias sociales que padece la sociedad.
También promueven el bienestar de los ciudadanos ayudándoles a resolver sus
problemas y a mejorar su calidad de vida. Todo ello mediante centros, equipos
técnicos y unidades administrativas de gestión pública y privada.
Vemos pues, como se tiende a ayudar al ciudadano necesitado, al tiempo que se
pretende eliminar también las causasa que generan tales necesidades. Por tanto,
además de tratamiento se hace prevención, y por ello la acción de los Servicios
Sociales ha de estar reforzada por la ayuda de la comunidad.
Además de las distintas administraciones públicas y privadas, en cualquier
sistema de bienestar social también constituyen un sector importante las
organizaciones sociales voluntarias, sobre todo en aquellos paises, por ejemplo
Estados Unidos ó Inglaterra, donde el Estado y las organizaciones políticas no
han tenido un papel importante en la gestión de servicios y atención social,
desarrollándose asociaciones espontáneas de ciudadanos que, con motivaciones
diversas, atienden a la educación de adultos, rehabilitación de inadaptados,
orientación de los jóvenes en el trabajo, educación cívica, etc.
Estas se mueven entre las organizaciones públicas y las organizaciones privadas
con finalidad lucrativa, y han experimentado un crecimiento notable en Europa,
en el momento en que michos paises se cuestionan la eficacia del Estado del
Bienestar.
Actualmente podemos encontar dos modelos diferenciados de servicios sociales:
Modelo de bienestar residual: la institución efectúa una acción correctora, de
forma temporal e individual. Se intenta reducir al mínimo la intervención del
Estado y de las instituciones públicas.
Modelo institucional-redistributivo: considera el bienestar social a nivel de
toda la población desde posiciones preventivas y como planificaciones a largo
plazo. Los Servicios Sociales surgen cuando el Estado del Bienestar aparece
dentro de un Estado o de una sociedad, para dar respuesta a unos derechos que se
reconocen a los ciudadanos.
Este último es el que se mantiene actualmente vigente en España, aunque a partir
de la década de los 70, y a raiz de la crisis económica, se recortaran los
presupuestos para los programas de atención social y esto sirviera de excusa
para proponer una disminución de la intervención estatal,una devolución del
protagonismo y responsabilidad a la población y la impulsión de grupos de
voluntarios; por parte de algunos colectivos que baticinaban una crisis en el
sistema de Bienestar como ya ha ocurrido en otros paises.
Amb la constitució del 1978, l´Estat espanyol es defineix com un Estat Social de
Dret.
El Benestar Social és aquella situació en que les persones i grups que la formen
tenen cubertes les seves necessitats bàsiques, disfruten de les màximes
possibilitats de desenvolupament personal i no estan subjectats a
discriminacions. L'Estat és el responsable de l'accés de tots els ciutadans als
Serveis Socials: educació, sanitat, vivenda...
A partir del segle XX es prioritza més el tractament en medi obert que
l'institucional (només s´aplicarà l'internament en cas extrem i com a últim
recurs). El treball en medi obert es basa sobretot en la prevenció, i fa servir
al màxim els recursos educatius que rodegen al nen (família, escola, entorn...).
Des de la teoría són els pares, en primer lloc, els que es responsabilitzen de
l'educació, amb els suports sòcio educatius que siguin necessàris.
El punt de partida de l'actual servei de medi obert és l'any 1982, després del
traspàs de Serveis de l'Esstat a la Generalitat de Catalunya en matèria
d'institucions públiques de protecció de menors.
Fins a la creació del DAM un percentatge important de menors que passaven pels
tribunals tutelars de menors tornava al seu medi sense cap tipus de resposta i
assistència, exeptuant els menors internats.
Al Maig de 1985 el Parlament de Catalunya aprova la llei de protecció de menors,
que és la primera que s´ha elaborat a Espanya des de 1949. Aquesta llei abarca
la prevenció i el tractament de la delinquència infantil i juvenil i la tutela
de menors per defecte o inadequat exercici de la pàtria potestat o de la guarda
o custòdia.
També estableix uns principis que guarden els drets dels menors, atenent la
protecció fins a la majoria d'edat civil sense discriminació de sexes. La llei
substitueix els antics criteris de beneficència per la moderna concepció del
servei públic i introdueix les concepcions més modernes referentes als criteris
pedagògics a utilitzar.
El servei de medi obert respont:
- Preparació, definició i control dels programes a portar a terme pels DAM, i
les institucions depenents o que col×laboren amb el servei.
- Estudiar i proposar nous projectes i actuacions per millorar la qualitat de
les prestacions en el tractament no institucional del menor.
- Buscar i fomentar els recursos humans, pedagògics... a utilitzar en el
tractament.
- Col×laborar en els plans de formació dels professionals d'aquest àmbit.
- Tramitar els expedients derivats de l'àmbit de col×laboració quan a la
protecció i tutela amb les cooperacions locals.
La implantació progressiva dels Serveis Socials ha anat responent a un dret que
tenen els menors i les seves famílies, reconeguts constitucionalment, a rebre
prestacions per part de l'Administració que garanteixen la igualtat i el
benestar.La Direcció General d´Atenció a la Infància centra la seva intervenció
en aquelles situacions en que es produeix l´incompliment o inadequat exercici
dels deures de protecció i també porta a terme una llavor preventiva respecte
als menors que presenten característiques d´alt risc social.