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 Diplomatura de Educación Social - 1997 / 1999 - Firehaired

HISTÒRIA DEL MEDI OBERT

En lo que fa referència a l’història del terme Medi Obert, hem de dir que es molt recent. Aquest terme va ser adoptat per Justicia, per fer referéncia a aquelles persones que rebien un tracte no institucionalitat. Però tal i com ens ocupa el tema, la educació en Medi Obert es va començar a aplicar bastant temps abans, pero sota formes bastant diferents a les actuals. Es per tant que fem una revisió histórica de la situació de l’infant, com a principal usuari que ens ocupa, i del procés d’evolució del tractes rebuts i la seva consideració com a persona, que anirem condimentant amb les institucions aparegudes, les teories sorgides i la posada en pràctica d’aquestes teories, que proporcionaran al nen una vida més digne a lo llarg del temps.


La història ens mostra com la protecció de la infància està absolutament vinculada a la evolució de la consideració social envers el nen, la qual al seu torn comportarà la limitació progresiva de poder absolut que exercia el pare cap als fills i un canvi de conceptualització de la figura de la pàtria potestat, que passa a considerar-se amb el transcurs dels segles com un deure i una funció conjunta del pare i la mare, enlloc d’un poder exclusiu i il·limitat del pare.


Si ens remuntem al dret romà podem constatar com el pater familias gaudia d’amplíssimes facultats amb els qui estaven sotmesos a la seva potestas, sobre els quals tenia el dret a disposar de la vida i la mort. En el dret romà arcaic es facultava el pare a vendre el fill i a abandonar-lo. Ja al dret romà clàssic el poder patern sobre els fills es va anar restringint progressivament i així l’any 318 d.C., sota la influència del cristianisme, Constantí va dictar una norma que condemnava el pare que matés el seu fill a patir una mort parricida, que consistia a ser liigat dins d’un sac amb un escurçó, un gall i una mona i llençar-lo així a l’aigua perque s’ofegués. Durant l’època de la dominació romana l’infància s’acavaba als set anys i a patir d’aquesta edat es passava a un altre estatus en què ja s’adquirien responsabilitats.


Les primeres fundacions per recollir nens que la guerra i les malalties (fonamentalment la pesta) deixaven sense pares daten dels segles VIII i IX


La primera institució destacada en la protecció de menors és la denominada Pare d’Orfes, instituïda a València per Pere III el Cerimoniós l’any 1337. Tenía com a funció recollir els orfes, els nens abandonats i indigents, donar-los educació i fer-los útils a la societat. Per a la consecució d’aquests objectius el Pare d’Orfes disposava d’hospicis on vivien els infants fins que es podien vales per si mateixos. Davant la proliferació de menors sense llar, van anar augmentant el nombre d’institucions que els donava empara. D’aquestes institucions podem destacar els hospitals que recollien, a més a més de malalts, nens abandonats o orfes, i les confraries que realitzaven la mateixa tasca.


Amb l’instauració de l’Edat Mitja, les grans monarquies i l’influència de l’esglesia cristiana apareix un nou model d’atenció: la beneficencia. Aquest es el primer pas que ens portarà cap el actual sistema de benestar social, i que ocuparà una gran franja de la nostra història. Per tant, en l’evolució del sistema de beneficiencia fins arribar a l’actual de benestar social, podem diferenciar a España tres grans etapes: de l’Edat Mitja fins el seglo XIX; de principis del segle XX fins l’últim cuart de sigle i, a partir de la Constitució de 1978.


DE LA EDAD MEDIA AL SIGLO XIX


Desde sus orígenes la acción social, entendida como el conjunto de esfuerzos de una sociedad para hacer frente a las necesidades y al aumento del bienestar de los individuos y grupos que la componen, fue asumida en las sociedades occidentales por la Iglesia Católica, y se basaba en la caridad nacida de la obligación de todo cristiano.


La primera formula pública de Acción Social que asumen la mayoría de ayuntamientos europeos y Estados, comienza en Europa en el siglo XVI, y se desarrolla mediante Leyes de Beneficencia -entendida como caridad para los indigentes; asistencia consistente en dar una ayuda material por ella misma, sin que forme parte de un tratamiento -. La beneficencia se basa en el sentimiento humano -subjetivo- que mueve a conmiseración hacia una desgracia ajena, que es considerada como fruto del azar o como culpa del afectado: a éste se le ayuda pero no se le resuelve el problema.


En España la Beneficencia alcanza su máximo esplendor en el siglo XVIII, con la instauración de la monarquía borbónica, el despliegue demográfico-económico; y la influencia europea, ya que es a partir de este momento en el que comienza a hablarse con propiedad del término “infancia moderna”, vinculado a la consolidación del capitalismo y a un corriente de pensamiento, del Humanismo a la Ilustración, que reforzará el descubrimiento de las capacidades de la persona. Sin salir de la influencia europea, podemos decir que fue Rousseau el artífice principal de la evolución y transformación de la imagen del niño; debido al desarrollo de su doctrina que remarca el valor absoluto del niño en lo que respecta a su personalidad, presentando un ritmo de desarrollo propio y particular; y proponiendo métodos educativos adaptados a la edad y al grado de desarrollo del niño. Es por tanto un innegable refererente pedagógico para España. También en este siglo, y tras las fronteras peninsulares; se promolga la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, inspirada en la obra del teorico anteriormente citado, y empieza a aparecer una cierta preocupación hacia los niños desprotegidos que conducirá a la creación de orfanatos y hospicios.


Con Felipe V empieza en España un proceso de reorganización de la administración, con la tendencia a centralizar la toma de decisiones y a ampliar el campo de acción del Estado. El estado incrementa su participación en la vida social, política y económica de la nación, siguiendo las directrices marcadas por el resto de naciones europeas.


En 1894 nace la Ley General de Beneficencia Española (Gaceta de 20 de Junio de 1849), mientras que su Reglamento se publica el 14 de Mayo de 1852. Hasta entonces los gobiernos no se consideraban responsables del Bienestar Público.


Pero este sistema fracasará por diversos motivos: al tratarse de instituciones predominantemente religiosas, estaban más preocupadas por la búsqueda de la salvación espiritual de los pobres y enfermos, que por la curación de los cuerpos; no lográndose cubrir las necesidades de la población.


Volviendo a la realidad europea, a lo largo del siglo XIX se empieza a pensar en la infancia y la adolescencia como merecedora de más atención por parte de los adultos, al menos en el plano teórico. A raiz de la Revolución Industrial se producirá un doble fenómeno: la implantación de la ideología burguesa en las familias de clase media, otorgando un papel central a la mujer como transformadora de los valores de la clase a la que pertenece, a través de la educación de sus hijos; frente a las consecuencias padecidas por los miembros de la clase trabajadora, sometidos a unas condiciones de explotación laboral. En esta época no se produce una situación de igualdad de derechos, pero si que empiezan a desarrollarse instituciones caritativas que recogen niños abandonados o bien prestan apoyo a niños trabajadores, reparten alimentos, ropa, etc.


En este mismo siglo XIX y gracias al desarrollo de la pedagogía, la pediatría, la psicología, la puericultura, etc., el niño y el joven pasan a ser el centro de atención de la intervención educativa, desapareciendo las formas arcaicas de tratamiento y se propugnarán el bienestar de la infáncia y la juventud.


Como hemos visto, los Estados de las más avanzadas naciones europeas empiezan a intervenir en los problemas sociales, llegando incluso a generar un nuevo sistema de protección social: la Asistencia Social.


La Asistencia Social es el conjunto de servicios que tienen por finalidad ayudar de forma organizada a las personas y grupos para satisfacer las necesidades básicas que no están al alcance de sus medios o capacidades. Estaba dirigida a todo el que se encontraba en situación socioeconómica débil.

Las causas del progresivo traspaso de la titularidad de las instituciones de Asistencia Social de la Iglesia hacia el Estado pueden ser interpretadas desde dos vertientes:

Los pobres son consideados como un elemento productivo: no se ha de mantener al pobre, sino que se le ha de dirigir hacia la productividad. Así pues, tras el siglo XVIII asistimos a la transformación del pobre en trabajador.

Desde un punto de vista socio-económico, todos los recursos económicos se han de utilizar para la prosperidad de la nación; se ha de integrar a los individuos marginales en el amplio campo de la estratificación social.


También aumenta, a mitad del siglo XIX, la sensibilidad social hacia los niños, debido a la explotación laboral y a las condiciones míseras de vida a que se hallaban sometidos los hijos de los obreros, citadas anteriormente.


DE PRINCIPIO DEL SIGLO XIX HASTA EL ÚLTIMO CAMBIO DE SIGLO


En 1934 se crea en España el primer Organismo Nacional de Asistencia Social. Acabada la guerra civil española la acción social tiene un marcado carácter centralista. Las instituciones encargadas de la instrumentación de ésta acción social fueron las organizaciones del Movimiento Nacional, especialmente su sección femenina, y la Organización Sindical del Régimen.


También se crea el llamado Auxilio Social, institución que aglutinó los centros de Asistencia Social Pública, regentados, por mandato del propio gobierno, por la rama femenina de la Falange. Estos centros se dedicaban fundamentalmente a la protección de la infancia carente del adecuado ambiente familiar, ancianos y minusválidos. Las competencias de este Auxilio Social eran, entre otras,:


Prestar asistencias benéficas en favor de los indigentes con el fin de proporcionarles los medios indispensables para vivir -alimento, vestido, albergue- y los cuidados sociales complementarios.


Fundar establecimientos donde se atienda la subsistencia y formación educativa de los huérfanos pobres, de ambos sexos y edad inferior a los 18 años, debiendo cuidar preferentemente de los que deban su orfandad a causa derivada de la Guerra.


Crear instituciones de asistencia a las embarazadas y parturientas, ejerciendo una actividad coordinada y complementaria de la que desplieguen las demás entidades públicas revestidas con facultades de atención en la materia.


Prestar a los niños los cuidados asistenciales de naturaleza no estrictamente sanitaria que tiendan a fecilitarles su pleno desarrollo físico y moral.


Conceder a los convalecientes, por medio de instituciones adecuadas, los medios que les aseguren un total restablecimiento y la reincorporación a sus actividades normales, así como también proporcionar a las personas en estado de debolidad o agotamiento orgánico las asistencias convenientes, para evitarles ulteriores situaciones de enfermedad.


El Instituto Nacional de Asistencia Social, formado por centros dependientes de Auxilio Social, fue el organismo encargado de la gestión de hogares infantiles, hogares escolares, guarderías, casas-cuna y residencias de estudio, además de ayudas económicas a la infancia. Pero de todos los organismos de esa época, la gran obra del Régimen en materia de política social fue la creación del sistema de Seguridad Social para los trabajadores, aunque el paso de una Seguridad Social para todos los ciudadanos no llegará hasta la Democracia.


Como una protección complementaria de la Seguridad Social aparece en los años setenta el concepto de Servicios Sociales: se crean los Servicios Sociales de Asistencia a los Ancianos y de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos, para trabajadores que habian perdido su capacidad productiva, inválidos y jubilados.


El Instituto Nacional de Servicios Sociales será la entidad gestora de servicios complementarios para cotizantes de la Seguridad Social.


A estas instituciones hay que sumar otras: Patronato de Protección de la Mujer, Patronato de Educación y Atención a Deficientes, Organización Nacional de Ciegos, etc. y una gran variedad de instituciones no gubernamentales que intervienen en el campo de la inadaptación social -órdenes religosas con centros de internamiento, diversas asociaciones con hogares y mini-residencias, grupos de trabajo en barrios, etc.-.


Con la finalidad de unificar gran parte de los organismos y competencias que hasta entonces se encontraban dispersos, en plena transición democrática se crea la Dirección General de Acción Social.


Durante esta etapa de transición caben resaltar dos hechos: la atribución de competencia en materia de servicios sociales -como posteriormente se señala en la Constitución- a las Comunidades Autónomas y el conseguir unos servicios sociales públicos.


Con la política de Bienestar Social que se desarrolla con la democracia este sistema de protección social queda superado. Se habla de política de Bienestar Social, en el sentido de que está encaminada a satisfacer las necesidades humanas, siendo los Servicios Sociales los mecanismos institucionales encargados de satisfacer estas necesidades.


A PARTIR DE 1978


Con la Constitución del 78, el Estado Español se define como un Estado Social de Derecho y, por tanto, la Política Social se va acercando cada vez más a lo que en Europa es conocido como Welfare State o política social que lleva a cabo un gobierno y entiende como el resultado institucional de la adopción por parte de la sociedad de la responsabilidad legal, y por tanto formal y explícita, del bienestar básico de todos sus miembros.


El Bienestar Social es aquella situación de una sociedad en que las personas y grupos que la forman tienen cubiertas las necesidades básicas, disfrutan de las máximas posibilidades de desarrollo personal y no están sujetos a discriminaciones. El Estado se hace responsable del acceso de todos los ciudadanos a los servicios sociales: educación, sanidad, mantenimiento de la renta, vivienda y servicios sociales personales.


Asimismo, se regula la protección de colectivos específicos: tercera edad, minusválidos, familia, juventud, infancia, emigrantes, refugiados y asilados, presos, etc.


Mediante la política de Bienestar Social se pretende que los problemas sociales de cada colectivo discriminado sean desarrollados como programas de Bienestar Social, con medidas normalizadoras dentro de los sistemas ordinarios horizontales de protección social. Se desarrollarán los principios de prevención, promoción de la autonomía personal e integración social, con medidas de acción positiva para la igualdad de oportunidades.


La proclamación de la Constitución significó un notable avance, ya que supuso la supresión del concepto de Beneficéncia Pública en favor de una clara definición de cuál debe ser la filosofía reguladora de los Servicios Sociales.


Estos son los servicios que ofrecen determinadas administraciones o instituciones, ya sean públicas o privadas, para prevenir las situaciones de privación y marginación social en que algunos grupos y personas se encuentran, y para atender las necesidades y carencias sociales que padece la sociedad. También promueven el bienestar de los ciudadanos ayudándoles a resolver sus problemas y a mejorar su calidad de vida. Todo ello mediante centros, equipos técnicos y unidades administrativas de gestión pública y privada.


Vemos pues, como se tiende a ayudar al ciudadano necesitado, al tiempo que se pretende eliminar también las causasa que generan tales necesidades. Por tanto, además de tratamiento se hace prevención, y por ello la acción de los Servicios Sociales ha de estar reforzada por la ayuda de la comunidad.


Además de las distintas administraciones públicas y privadas, en cualquier sistema de bienestar social también constituyen un sector importante las organizaciones sociales voluntarias, sobre todo en aquellos paises, por ejemplo Estados Unidos ó Inglaterra, donde el Estado y las organizaciones políticas no han tenido un papel importante en la gestión de servicios y atención social, desarrollándose asociaciones espontáneas de ciudadanos que, con motivaciones diversas, atienden a la educación de adultos, rehabilitación de inadaptados, orientación de los jóvenes en el trabajo, educación cívica, etc.


Estas se mueven entre las organizaciones públicas y las organizaciones privadas con finalidad lucrativa, y han experimentado un crecimiento notable en Europa, en el momento en que michos paises se cuestionan la eficacia del Estado del Bienestar.


Actualmente podemos encontar dos modelos diferenciados de servicios sociales:


Modelo de bienestar residual: la institución efectúa una acción correctora, de forma temporal e individual. Se intenta reducir al mínimo la intervención del Estado y de las instituciones públicas.


Modelo institucional-redistributivo: considera el bienestar social a nivel de toda la población desde posiciones preventivas y como planificaciones a largo plazo. Los Servicios Sociales surgen cuando el Estado del Bienestar aparece dentro de un Estado o de una sociedad, para dar respuesta a unos derechos que se reconocen a los ciudadanos.


Este último es el que se mantiene actualmente vigente en España, aunque a partir de la década de los 70, y a raiz de la crisis económica, se recortaran los presupuestos para los programas de atención social y esto sirviera de excusa para proponer una disminución de la intervención estatal,una devolución del protagonismo y responsabilidad a la población y la impulsión de grupos de voluntarios; por parte de algunos colectivos que baticinaban una crisis en el sistema de Bienestar como ya ha ocurrido en otros paises.


Amb la constitució del 1978, l´Estat espanyol es defineix com un Estat Social de Dret.

El Benestar Social és aquella situació en que les persones i grups que la formen tenen cubertes les seves necessitats bàsiques, disfruten de les màximes possibilitats de desenvolupament personal i no estan subjectats a discriminacions. L'Estat és el responsable de l'accés de tots els ciutadans als Serveis Socials: educació, sanitat, vivenda...

A partir del segle XX es prioritza més el tractament en medi obert que l'institucional (només s´aplicarà l'internament en cas extrem i com a últim recurs). El treball en medi obert es basa sobretot en la prevenció, i fa servir al màxim els recursos educatius que rodegen al nen (família, escola, entorn...). Des de la teoría són els pares, en primer lloc, els que es responsabilitzen de l'educació, amb els suports sòcio educatius que siguin necessàris.

El punt de partida de l'actual servei de medi obert és l'any 1982, després del traspàs de Serveis de l'Esstat a la Generalitat de Catalunya en matèria d'institucions públiques de protecció de menors.

Fins a la creació del DAM un percentatge important de menors que passaven pels tribunals tutelars de menors tornava al seu medi sense cap tipus de resposta i assistència, exeptuant els menors internats.

Al Maig de 1985 el Parlament de Catalunya aprova la llei de protecció de menors, que és la primera que s´ha elaborat a Espanya des de 1949. Aquesta llei abarca la prevenció i el tractament de la delinquència infantil i juvenil i la tutela de menors per defecte o inadequat exercici de la pàtria potestat o de la guarda o custòdia.

També estableix uns principis que guarden els drets dels menors, atenent la protecció fins a la majoria d'edat civil sense discriminació de sexes. La llei substitueix els antics criteris de beneficència per la moderna concepció del servei públic i introdueix les concepcions més modernes referentes als criteris pedagògics a utilitzar.

El servei de medi obert respont:

- Preparació, definició i control dels programes a portar a terme pels DAM, i les institucions depenents o que col×laboren amb el servei.

- Estudiar i proposar nous projectes i actuacions per millorar la qualitat de les prestacions en el tractament no institucional del menor.

- Buscar i fomentar els recursos humans, pedagògics... a utilitzar en el tractament.

- Col×laborar en els plans de formació dels professionals d'aquest àmbit.

- Tramitar els expedients derivats de l'àmbit de col×laboració quan a la protecció i tutela amb les cooperacions locals.


La implantació progressiva dels Serveis Socials ha anat responent a un dret que tenen els menors i les seves famílies, reconeguts constitucionalment, a rebre prestacions per part de l'Administració que garanteixen la igualtat i el benestar.La Direcció General d´Atenció a la Infància centra la seva intervenció en aquelles situacions en que es produeix l´incompliment o inadequat exercici dels deures de protecció i també porta a terme una llavor preventiva respecte als menors que presenten característiques d´alt risc social.
 

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